| QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS |
Podrán ser miembros del REFor, aquellos colegiados que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
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Haber desarrollado al menos durante tres años, de los últimos diez, actuaciones judiciales, periciales o como experto independiente, considerándose acreditado este requisito cuando el solicitante haya estado inscrito en el turno de actuación profesional de su Colegio durante dicho periodo. |
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Haber superado el curso de formación que se establezca a tal efecto. |
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No obstante, hasta que el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas acuerde que los requisitos anteriores sean de aplicación, cualquier economista podrá inscribirse sin ningún otro requisito que el de la colegiación.
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| QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS MIEMBROS |
Los miembros del REFor podrán recibir la formación, la información y los servicios del Registro, así como participar en las reuniones y actividades programadas.
Por otra parte, tendrán que satisfacer los derechos de inscripción y las cuotas que se establezcan, así como cumplir los programas de formación permanente mínimos establecidos en su caso por el Consejo Directivo.
Estos derechos y obligaciones pueden consultarse en el Reglamento del REFor cuyo texto está disponible en la página web del Registro ( www.refor.org ) y en los Colegios de Economistas.
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| FORMACIÓN |
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Los miembros del REFor tienen que tener una formación mínima obligatoria de treinta horas anuales de formación , salvo en el 2002 y 2003 que podrán distribuir las sesenta horas a lo largo de ambos años.
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