| QUIÉNES PUEDEN SER MIEMBROS |
Podrán ser miembros del REFor, aquellos colegiados interesados en actuar en los tribunales.
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Hasta que el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas acuerde otros requisitos, cualquier economista podrá inscribirse sin ningún otro requisito que el de la colegiación.
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| QUÉ DERECHOS Y OBLIGACIONES TIENEN LOS MIEMBROS |
Los miembros del REFor podrán recibir la formación, la información y los servicios del Registro, así como participar en las reuniones y actividades programadas.
Por otra parte, tendrán que satisfacer los derechos de inscripción y las cuotas que se establezcan, así como cumplir los programas de formación permanente mínimos establecidos en su caso por el Consejo Directivo.
Estos derechos y obligaciones pueden consultarse en el Reglamento del REFor cuyo texto está disponible en la página web del Registro ( www.refor.org ) y en los Colegios de Economistas.
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| FORMACIÓN |
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Los miembros del REFor tienen que tener una formación mínima obligatoria de treinta horas anuales de formación , salvo en el 2002 y 2003 que podrán distribuir las sesenta horas a lo largo de ambos años.
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