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l Estatuto Profesional de los Economistas faculta a estos profesionales para intervenir en el ámbito judicial como expertos en asuntos económicos, contables y de la empresa, actuando como peritos judiciales en procesos civiles ,penales , contenciosos administrativos y laborales, interventores judiciales de empresas en suspensión de pagos, comisarios y depositarios de empresas en quiebra, administradores judiciales y, en general, como colaboradores de los órganos judiciales o como expertos independientes ante Registros Mercantiles u otras entidades.
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Cada día es mayor la demanda de estos expertos, debido al crecimiento de los procedimientos judiciales de contenido económico que se producen en nuestra sociedad, ocupando los economistas un lugar destacado por el elevado nivel de calificación profesional del colectivo.
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En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil en vigor desde el 8 de enero de 2001 establece que los Colegios Profesionales facilitarán a los Juzgados y Tribunales la lista de sus miembros que deseen actuar como peritos y sólo en defecto de la existencia de Colegios Profesionales, lo harán otras entidades análogas como institutos o asociaciones.
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El Consejo General de Colegios de Economistas, en colaboración y coordinación con los Colegios, decidió crear este nuevo órgano especializado, con la idea de fomentar la presencia de los economistas en esta interesante área y mejorar la calificación y perfeccionamiento técnico de sus profesionales.
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