| CAPÍTULO I. NATURALEZA, FINES, DOMICILIO Y FUNCIONES
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Artículo 1. Naturaleza
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El Registro de Economistas Forenses, en anagrama REFor, es un órgano especializado de carácter técnico del Consejo General de Colegios de Economistas de España, en adelante "Consejo General", de los previstos en el Capítulo VIII de sus Estatutos, aprobados por Real-Decreto 1/1998, de 9 de enero, que se rige por lo dispuesto en el presente Reglamento, por las normas que dicte el Pleno del Consejo y la Comisión Permanente, y subsidiariamente, en lo no previsto en el mismo, por el Estatuto del Consejo General. |
Artículo 2. Fines
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1.
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El Registro de Economistas Forenses, en adelante el "Registro", tiene la finalidad de agrupar, desde una base exclusivamente colegial, a aquellos economistas, que voluntariamente se inscriban, en orden a mejorar la oferta de servicios prestados por los profesionales que desarrollan, o quieran desarrollar, sus funciones en el ámbito judicial, con los objetivos siguientes:
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| a) |
Prestigiar la imagen pública del economista forense en la Sociedad.
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| b) |
Fomentar y elevar la cualificación profesional de sus miembros mediante la formación profesional, así como mantenerles informados en las materias que le son propias.
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| c) |
Favorecer el intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros y losColegios, o Consejos Autonómicos en su caso, así como con el resto de profesionales queejercen su profesión en la misma actividad.
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| d) |
Elevar la formación de sus integrantes y el nivel de calidad de sus trabajos.
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| e) |
Promover las acciones necesarias para el mejor ejercicio profesional de sus miembros y la justa remuneración de los mismos.
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| f) |
Colaborar con los Colegios, y Consejos Autonómicos en su caso, en la consecución de los anteriores fines.
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2.
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Los servicios prestados por los profesionales a que se refieren el apartado anterior, también se extienden a los prestados ante el Registro Mercantil o Cortes o procedimientos de arbitraje, o ante otras personas o entidades públicas o privadas, en las materias propias del Registro.
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3.
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Se considerarán materias del Registro aquellas actividades profesionales contempladas en el Estatuto Profesional del Economista relacionadas con las actuaciones forenses.
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4.
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No será necesario pertenecer al Registro, para estar incorporado en las listas de los turnos de actuación profesional de los Colegios.
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Artículo 3. Domicilio
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| El domicilio del Registro será el del Consejo General.
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Artículo 4. Concepto de Economista Forense
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| A los efectos de este Reglamento se entenderá por Economista Forense, aquel economista que esté inscrito en el Registro.
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Artículo 5. Funciones
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| Corresponden al Registro las siguientes funciones:
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a)
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Elaborar y establecer recomendaciones técnicas para sus miembros.
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b)
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Impulsar la normativa básica de los turnos de actuación profesional de acuerdo con los Colegios de Economistas, en adelante "Colegios", o con los Consejos Autonómicos en su caso, procurando su armonización y divulgación ante los potenciales usuarios.
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c)
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Colaborar con las instituciones judiciales y aquellas otras a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento procurando la mejora de la práctica judicial y así como la del experto independiente.
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d)
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Prestar a sus miembros cuantos servicios de carácter general se estime que pudieran contribuir al desarrollo de su actividad profesional.
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e)
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Preparar para el Consejo General los dictámenes e informes que en materia del Registro le fuesen solicitados.
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f)
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Colaborar y asistir al Consejo General en las tareas de representación, en las materias del Registro, ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales, proponiendo al mismo, representantes y asesores en las organizaciones nacionales o internacionales de las que forme parte el Consejo.
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g)
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Promover e impulsar acciones en los Colegios tendentes a impedir el intrusismo profesional.
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