DISPOSICIONES FINALES Primera. La modificación del presente Reglamento corresponde al Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España. Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España. APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA EL 4 DE OCTUBRE DE 2007.