| CAPÍTULO II. ACCESO AL REGISTRO
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Artículo 6. Acceso y clases de miembros
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| Podrán formar parte del Registro los economistas que cumplan los requisitos establecidos en el presente Capítulo. A estos efectos dentro del Registro existirán dos Secciones: la de ejercientes y la de no ejercientes. |
Artículo 7. Requisitos de acceso
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1.
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Podrán solicitar su inscripción los economistas que así lo deseen siempre que acrediten su colegiación en algún Colegio de Economistas. El Consejo Directivo del Registro podrá establecer como requisito de acceso al Registro un curso de formación de carácter general, que deberá ser aprobado por la Comisión Permanente.
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2.
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La pérdida de la condición de economista llevará aparejada la baja automática en el Registro.
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