Se consideran ejercientes a los efectos del Registro aquellos miembros que, teniendo suscrito y en vigor un seguro de responsabilidad civil en las condiciones establecidas en el siguiente artículo 12.1.b., así lo soliciten.
Artículo 9. Pérdida y recuperación de la situación de ejerciente
Cuando un miembro ejerciente no cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, o cumpliéndolo, no lo acreditara ante el Registro, pasará a la situación de no ejerciente, pudiendo recuperar su condición anterior cuando, acreditado el cumplimiento de dicho requisito así lo solicitare.