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CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
  Artículo 11. Derechos
Son derechos de los miembros:
a) Ser elegidos miembros del Consejo Directivo y de los distintos Comités del Registro.
b) Asistir y participar en la Asamblea General en las condiciones fijadas en los artículos 14 y 18 del presente Reglamento.
c) Participar en las actividades que programe el Registro en las condiciones que fije el Consejo Directivo.
d) Recibir la información y documentación que con carácter general emita el Registro.
e) Acceder a los servicios que establezca el Registro en las condiciones que fije el Consejo Directivo.
f) Hacer constar su pertenencia al Registro en su correspondencia y demás documentación profesional, siempre que hagan referencia a la Sección en que estén inscritos y a su número de inscripción correspondiente.
  Artículo 12. Obligaciones
1. Son obligaciones de los miembros:
 
a) Satisfacer los derechos de inscripción y las cuotas periódicas o extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.
b) Contratar, los miembros ejercientes, y mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil a fin de garantizar las responsabilidades derivadas de su ejercicio profesional. La cuantía mínima del capital asegurado deberá ser la fijada por el Consejo Directivo.
c) Comunicar cualquier variación en los datos que deban figurar en su inscripción personal y en el libro registro de miembros.
d) Comunicar su domicilio y sus cambios, así como el Colegio o Colegios donde están colegiados.
e) Cumplir obligatoriamente los miembros ejercientes, y voluntariamente los no ejercientes, los programas de formación permanente mínimos de carácter anual fijados por el Consejo Directivo.
f) No realizar actuaciones forenses cuando estuvieren inscritos en la sección de no ejercientes.
2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará la baja en el Registro con la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de miembros y de todas las cantidades abonadas, excepto la referenciada en la letra e) anterior, que para los ejercientes supondrá el cambio a la Sección de No Ejercientes.