| CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
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Artículo 11. Derechos
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| Son derechos de los miembros:
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a)
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Ser elegidos miembros del Consejo Directivo y de los distintos Comités del Registro.
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b)
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Asistir y participar en la Asamblea General en las condiciones fijadas en los artículos 14 y 18 del presente Reglamento.
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c)
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Participar en las actividades que programe el Registro en las condiciones que fije el Consejo Directivo.
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d)
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Recibir la información y documentación que con carácter general emita el Registro.
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e)
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Acceder a los servicios que establezca el Registro en las condiciones que fije el Consejo Directivo.
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f)
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Hacer constar su pertenencia al Registro en su correspondencia y demás documentación profesional, siempre que hagan referencia a la Sección en que estén inscritos y a su número de inscripción correspondiente.
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Artículo 12. Obligaciones
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1.
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Son obligaciones de los miembros:
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| a) |
Satisfacer los derechos de inscripción y las cuotas periódicas o extraordinarias que establezca el Consejo Directivo.
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| b) |
Contratar, los miembros ejercientes, y mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil a fin de garantizar las responsabilidades derivadas de su ejercicio profesional. La cuantía mínima del capital asegurado deberá ser la fijada por el Consejo Directivo.
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| c) |
Comunicar cualquier variación en los datos que deban figurar en su inscripción personal y en el libro registro de miembros.
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| d) |
Comunicar su domicilio y sus cambios, así como el Colegio o Colegios donde están colegiados.
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| e) |
Cumplir obligatoriamente los miembros ejercientes, y voluntariamente los no ejercientes, los programas de formación permanente mínimos de carácter anual fijados por el Consejo Directivo.
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| f) |
No realizar actuaciones forenses cuando estuvieren inscritos en la sección de no ejercientes.
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2.
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, determinará la baja en el Registro con la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de miembros y de todas las cantidades abonadas, excepto la referenciada en la letra e) anterior, que para los ejercientes supondrá el cambio a la Sección de No Ejercientes.
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