| SECCIÓN I. ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 14. Composición
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| La Asamblea General estará constituida por los miembros del Registro que asistan a ella. Sólo tendrán derecho de voto los representantes, miembros del Registro, nombrados por la Junta de Gobierno de cada Colegio. Los representantes de cada Colegio tendrán un derecho de voto por cada cien miembros del Registro pertenecientes al mismo, o fracción.
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Artículo 15. Presidente y Secretario
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| La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo General o por quien lo sustituya de acuerdo con los Estatutos del Consejo, salvo delegación expresa en el Presidente del Registro. Actuará como Secretario el Director del Registro.
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Artículo 16. Convocatoria
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1.
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La Asamblea General será convocada por el Presidente de la misma, con carácter ordinario al menos dos veces al año, una en el último trimestre para aprobar la propuesta de presupuestos del ejercicio siguiente, y otra en el primer trimestre del año para informar cuentas del ejercicio anterior.
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2.
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Será convocada por el Presidente con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, por propia iniciativa; a petición del Consejo Directivo; de una cuarta parte de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, o del diez por ciento de los miembros del Registro, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se haya efectuado fehacientemente la solicitud.
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3.
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La convocatoria detallará la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión y deberá ser cursada con una antelación de, al menos, quince días naturales a la fecha en que deba celebrarse, excepto cuando existan razones de urgencia, en cuyo caso podrá convocarse con siete días naturales de antelación.
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4.
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La convocatoria se hará llegar por un medio que asegure su general conocimiento por todos los miembros.
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Artículo 17. Competencias
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1.
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Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
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| a) |
Aprobar o rechazar la gestión del Consejo Directivo. La reprobación de la gestión del Consejo Directivo producirá automáticamente el cese del mismo. Sus funciones serán asumidas por la Comisión Permanente del Consejo General, hasta la toma de posesión del nuevo Consejo Directivo cuyo proceso de renovación se iniciará en el plazo máximo de dos meses.
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| b) |
Aprobar la propuesta de presupuestos e informar las cuentas del ejercicio anterior presentados por el Consejo Directivo, que serán enviados dentro de los diez días siguientes al Consejo General para su aprobación.
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| c) |
Aprobar, a propuesta del Consejo Directivo, las cuotas de inscripción en el Registro y las periódicas que deban pagar sus miembros.
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| d) |
Tratar todos los asuntos establecidos en el orden del día y aquellos asuntos no expresamente atribuidos al Consejo Directivo.
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2.
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Corresponde a la Asamblea Extraordinaria aquellos otros temas que se fijen en el orden del día correspondiente.
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Artículo 18. Representación y adopción de acuerdos
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1.
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Un mismo representante podrá ostentar un máximo de dos representaciones de otro Colegio.
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2.
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Las representaciones a que se refiere el apartado anterior deberán conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión.
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3.
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Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
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