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SECCIÓN II. CONSEJO DIRECTIVO
  Artículo 19. Composición
1. El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de siete y un máximo de catorce miembros del Registro, para un mandato de tres años, elegidos por el Pleno del Consejo General.
2. En los quince días siguientes a la finalización del proceso anterior, el Presidente del Consejo General convocará a los miembros electos del Consejo Directivo a una reunión, donde serán elegidos el Presidente y el Vicepresidente. Un miembro sólo podrá ser elegido consecutivamente Presidente por dos mandatos.
3. El Presidente, asumirá la representación del Registro ante los demás órganos del Consejo General, y coadyuvará con éstos y con los Colegios de Economistas a la ordenación, regulación y liderazgo de la actividad profesional de la economía forense. El Vicepresidente tendrá las funciones que le asigne el Presidente, sustituyendo a éste último en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad.
4. Efectuadas las elecciones a que se refiere el apartado dos anterior, los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión de sus respectivos cargos al término de la reunión citada o en los quince días siguientes, en acto formal convocado por el Presidente del Consejo General.
5. El cese del Presidente o Vicepresidente requerirá el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo y deberá ser acordado en reunión convocada expresamente al efecto y a requerimiento de, al menos, un tercio de los miembros del Consejo Directivo.
6. Las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán cubiertas por designación de la Comisión Permanente, oído el Consejo Directivo del Registro, y deberán ser ratificadas por el Pleno en la primera sesión que celebre. El mandato de los elegidos para cubrir vacantes finalizará al vencimiento del periodo de aquellos a quienes sustituyan.
  Artículo 20. Convocatoria y adopción de acuerdos
1. Las sesiones del Consejo Directivo se convocarán por su Presidente, por propia iniciativa; cuando fuera solicitado por, al menos, un tercio de sus miembros; o a petición del Presidente del Consejo General.
2. La convocatoria expresará la fecha, lugar, hora y orden del día de la reunión, debiendo ser cursada con una antelación mínima de siete días naturales, salvo que existan razones de urgencia. El Consejo Directivo se reunirá al menos con carácter trimestral.
3. La convocatoria se hará llegar por un medio que asegure su conocimiento por todos los miembros del Consejo y por las personas con derecho a asistencia.
4. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
5. A las reuniones asistirá el Director del Registro y los presidentes de los Comités. Asimismo el Presidente podrá convocar a los presidentes de las comisiones de trabajo que se creen. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto.
6. El Presidente del Consejo General podrá asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.
  Artículo 21. Competencias
Son competencias del Consejo Directivo:
a) La aplicación y desarrollo del presente Reglamento mediante la publicación de normas e instrucciones dirigidas a todos los miembros del Registro.
b) La admisión de miembros en el Registro.
c) Proponer los derechos de inscripción y cuotas periódicas o extraordinarias a pagar por los miembros del Registro, así como el establecimiento de las cantidades que deban abonarse por otros servicios concretos.
d) El establecimiento de los derechos que se devenguen como consecuencia de la prestación de servicios interesados por un tercero.
e) La elaboración de las propuestas de presupuestos y cuentas del Registro que deban presentarse a la Asamblea General, para su aprobación posterior por el Pleno del Consejo General que deberán formularse de acuerdo a los criterios y directrices generales del Consejo General.
f) f) Proponer el nombramiento y cese del Director del Registro a la Comisión Permanente del Consejo General.
g) La creación de los Comités que estime oportuno y el nombramiento y cese de los miembros que han de componerlos, designando y cesando a sus presidentes y estableciendo sus normas de funcionamiento que deberán ser ratificadas por la Comisión Permanente.
h) La aprobación de las normas y recomendaciones técnicas propuestas por los distintos comités.
i) La organización y homologación de los cursos de formación profesional
j) La constitución de comisiones de trabajo, estableciendo sus funciones, normas de régimen interior, presupuestos y composición.
k) Proponer a los Colegios, recomendaciones sobre el visado de informes y establecimiento de honorarios.
l) La coordinación de actuaciones del resto de los órganos del Registro.
m) Delegar en los distintos comités y en el Director las funciones que estime oportunas.
n) Velar por el cumplimiento de las Recomendaciones Técnicas, la mejora de la calidad de los trabajos y actuaciones de los miembros del Registro, de conformidad con las Normas Deontológicas de la profesión.
o) Ordenar la ejecución del presupuesto y las asignaciones presupuestarias destinadas al desarrollo de actividades en los Colegios a favor de los miembros del Registro.
p) Elaborar la Memoria Anual de las actividades del Registro y dar cuenta de su gestión ante la Asamblea General, informando de la ejecución del presupuesto.
q) El cumplimiento con carácter general de las funciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento.
  Artículo 22. La Comisión de Coordinación.
El Presidente, asistido por una Comisión de Coordinación integrada por el Vicepresidente y tres miembros elegidos por el Consejo Directivo, podrá tomar las decisiones necesarias de urgencia que deberán ser ratificadas en la siguiente reunión del Consejo Directivo
  Artículo 23. Eficacia de los acuerdos y recursos contra los mismos
1. Los acuerdos del Consejo Directivo entrarán en vigor a los tres días hábiles de la notificación de los mismos al Presidente del Consejo General, que deberá realizarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su adopción.
2. El Presidente del Consejo General o la Comisión Permanente en su caso, podrá, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, dejar en suspenso los acuerdos del Consejo Directivo que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento o a los Estatutos del Consejo General debiendo recaer resolución expresa en el plazo de un mes desde la fecha de la suspensión. En el supuesto de suspensión por resolución del Presidente del Consejo General, deberá ésta ser ratificada en la primera reunión de la Comisión Permanente. El Pleno del Consejo decidirá definitivamente sobre el levantamiento de la suspensión o la anulación definitiva del acuerdo suspendido.
3. Los acuerdos del Consejo Directivo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo.