Los miembros de los Comités serán nombrados y cesados por el Consejo Directivo, teniendo en consideración sus conocimientos técnicos en las áreas correspondientes.
2.
El Consejo Directivo nombrará a quien haya de desempeñar el cargo de Presidente en cada uno de los Comités y su cese. El Presidente del Comité convocará y dirigirá las sesiones, siendo el representante del Comité frente a los demás órganos del Registro. El Presidente del Comité deberá convocar también las sesiones a instancias del Presidente del Consejo Directivo, que podrá asistir con voz pero sin voto.
3.
El Consejo Directivo deberá velar por una adecuada representación territorial en los diferentes Comités.
4.
Actuará como Secretario de todos ellos, con voz pero sin voto, el Director del Registro, que levantará acta de todas sus sesiones de trabajo, de las que dará traslado al Consejo Directivo y, cuando fuera requerido para ello, a la Comisión Permanente del Consejo General.