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| Boletín nº 343 | Ed. 07-02-2008 Si visualiza el boletín con problemas en la acentuación, pulse aquí | |||||
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Autos y Sentencias Mercantiles |
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Artículos 89.3, 90.1.3º, 90.2, 92.3 de la Ley Concursal
Estimación parcial de crédito ordinario en concepto de costas procesales y crédito litigioso sin cuantía propia y calificación de subordinado por intereses de demora en procedimiento 23/2006 del Juzgado de Instancia nº 1 de Pamplona. |
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| § § § Ver Sentencia § § § | |||||
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Artículos 87,3 , 87,6 y 93 de la Ley Concursal Impugnación calificación crédito Sociedad de Garantía Recíproca. El fiador que paga al acreedor concursal y se subroga no puede mejorar la calificación de su crédito por esa causa. Un acuerdo contractual no puede modificar la calificación. |
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| § § § Ver Sentencia § § § | |||||
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Artículos 91.1 Ley Concursal. El capital-coste no puede incluirse en el art. 91.1 porque no está expresamente previsto su carácter de crédito privilegiado. La Disp. Final 11 de la LC modificó el art. 32 ET para no mantener los privilegios de esa norma y los del art. 121.2 LGSS en situaciones concursales, remitiéndose a las previsiones de la Ley Concursal. No puede hacerse una interpretación extensiva de un privilegio. |
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| § § § Ver Sentencia § § § | |||||
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Artículo 184 de la Ley Concursal Aceptación de abstención del Magistrado juez por concurrir relación de parentesco con un miembro de la Administración concursal. |
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| § § § Ver Auto § § § | |||||
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Artículos 54, 95, 96 y 195 de la Ley Concursal Legitimación en incidente concursal. |
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| § § § Ver Auto § § § | |||||
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Artículos 96 y 97 de la Ley Concursal Solicitud de ampliar la lista de acreedores con deudas tributarias: denegación por realizar solicitud fuera de plazo. |
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| § § § Ver Auto § § § | |||||
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Artículo 34 de la Ley Concursal Establecimiento de la retribución de los miembros de la Administración Concursal. |
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| § § § Ver Auto § § § | |||||
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Artículos 28 y 29.3 de la Ley Concursal Renuncia al cargo de Administrador concursal: desestimación de la solicitud por no concurrir ninguna causa de especial gravedad. |
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| § § § Ver Auto § § § | |||||
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