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| Boletín nº 450 | Ed. 14-04-2009 Si visualiza el boletín con problemas en la acentuación, pulse aquí | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Autos y Sentencias Mercantiles |
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Artículos: : 164, 169, 172 LC Calificación del concurso. La inhabilitación de los administradores sociales puede ser considerada materia de orden público económico -de modo que aunque no exista petición o ésta sea genérica la sentencia ha de declarar la inhabilitación, si bien en el grado mínimo de 2 años. Es necesario que la administración concursal detalle en su informe sus concretas pretensiones con respecto al resto de pronunciamientos del art. 172.2 y 172.3 para que el juez pueda pronunciarse sobre los mismos, y en caso de no hacerlo, ha de ser requerida para que lo haga aunque dicho trámite de subsanación. Asimismo se delimita el ámbito de aplicación respectivo de la indemnización de daños y perjuicios. | | § § §
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Artículos: 55 LC |
Desestimación del recurso de reposición al auto por el que se declara la nulidad de pleno derecho de embargo ejecutado por la TGSS.La cuestión que nos ocupa es determinar la efectiva necesidad o no del bien trabado y se ha dado suficiente audiencia a la totalidad de las partes, incluida la recurrente, quienes han podido realizar las alegaciones que han estimado oportunas. no sólo han de examinarse los documentos que hayan sido aportados en los diferentes escritos en relación con la nulidad del embargo trabado, sino la totalidad de la documentación obrante en el concurso de la que se puedan extraer datos sobre la situación económico-financiera de la concursada y la necesidad del bien trabado. En esta tarea no cabe duda que la administración concursal tiene un papel fundamental por la privilegiada posición que ocupa que le permite tener un conocimiento total y global de la dicha situación, sin que pueda considerársela como parte en el sentido a que parece referirse la TGSS en su recurso, por el principio de confianza implícito en su cargo, el papel y funciones que le ha otorgado el legislador y la responsabilidad pareja a su ejercicio. | | § § §
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Artículos: 172 LC |
La administración concursal basa su solicitud como culpable del concurso, en síntesis, en los siguientes hechos: la existencia de irregularidades relevantes en la contabilidad, la falta de depósito de las cuentas anuales y el incumplimiento por el deudor del deber de solicitar la declaración de concurso. El Juez del concurso, valorando la gravedad de la conducta o conductas que han dado pie a la calificación culpable del concurso (no es lo mismo un leve retraso en solicitar la declaración de concurso o no depositar las cuentas anuales que alzarse con los bienes de la empresa), fije prudencialmente la indemnización. | | § § §
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Artículos:1, 2.3, 3, 6, 10, 14, 22, 27, 184.2 LC |
Declaración de concurso. La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artículo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia inminente del deudor. | | § § §
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Artículos: 53, 59, 84, 92, 97, 154, 184 y 192 LC |
Incidente de reclamación de créditos contra la masa; dirigida contra la concursada y la Administración concursal. Estimación parcial. | | § § §
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Artículos:1, 2, 3, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 21, 23, 24, 26, 27, 40, 44, 48, 51, 55, 56, 64, 98, 100, 111, 142, 149, 190 LC. |
Auto de declaración de concurso voluntario de la compañía DELPHI SL.La compañía se encuentra en situación de insolvencia inminente, resultando procedente la declaración de CONCURSO VOLUNTARIO. Conserva el deudor las facultades de administración y disposición teniendo en cuenta la complejidad de la gestión empresarial, la pertenencia a un grupo de empresas y la continuidad de la actividad empresarial. | | § § §
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Artículos: 17, 21, 87 LC
| Auto que resuelve la petición de adopción de medidas cautelares solicitada por la Agencia Estatal Tributaria. Tales medidas cautelares, solicitadas, consistían en la reserva de bienes y fondos suficientes dirigidos a permitir y garantizar el cobro. Finalmente, se desestima. | | § § §
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Artículos: 148, 155 LC
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Auto en el que se resuelve la oposición por parte de la concursada y de la TGSS al plazo de liquidación presentado por la Administración Concursal. la TGSS solicita la venta en pública subasta por ser más garantista. se considera adecuado el sistema de venta directa propuesto por la administración concursal, entendiéndose que con las medidas propuestas por ella en su plan relativas a tomar en cuenta la valoración del informe de calificación, se obtienen suficientes garantías. Con relación a la venta directa de los bienes afectos a privilegio especial, habrá de realizarse del modo descrito en el artículo 155.4 LC. Se considera que la venta en pública subasta no resultará la más beneficiosa para el concurso, estimándose más adecuada la venta directa, si bien, introduciendo las modificaciones propuestas por la administración concursal y en parte por la concursada. | | § § §
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Artículos: 19, 21 LEC
| Impugnación del informe de la Administración Concursal para la inclusión y calificación de crédito. Allanamiento de la concursada y de la Administración Concursal. | | § § §
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Artículos: 90, 91, 94 LC
| Impugnación por parte de la TGSS de la calificación de créditos realizada por la Administración Concursal. La Sentencia se centra en determinar el alcance del art.91.4 LC, en su redacción dada por la ley 22/2003 al tratar de los créditos con privilegio general de que disfrutan parte de los correspondientes a las Administraciones Públicas. Desestimación de la demanda y confirmación de la tesis sostenida por la Administración Concursal (en concreto aquella por la cual solo la mitad gozarán del privilegio del art.91.4 LC, y el resto tendrá la calificación de ordinario). | | § § §
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Artículos:90, 91 y 92 LC; y 19 y 21 LEC
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Impugnación por parte de la TGSS de la lista de acreedores realizada por la Administración Concursal. Determinación del alcance del art.91.4 LC, en su redacción dada por la ley 22/2003, al tratar los créditos con privilegio general de que disfrutan parte de los correspondientes a las Administraciones Públicas, puesto en relación con las consecuencias que lleva aparejada la aplicación del art.92.4 LC. Allanamiento parcial de la Administración Concursal; y reconocimiento de diversos créditos a favor de la TGSS. | | § § §
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